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Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora

TITULO SEGUNDO
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPITULO PRIMERO
DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA
DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS

ARTICULO 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:

I.- El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;

II.- Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;

III.- Las atribuciones de cada unidad administrativa;

IV y IV Bis.- El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y, en su caso, correo electrónico oficial;

V.- La remuneración mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;

VI.- Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes;

VII.- La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;

VIII.- Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;

IX.- El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.

En el caso del Poder Ejecutivo, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Estado.

En el caso de los Ayuntamientos, la referida información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por el Tesorero Municipal, que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del Ayuntamiento;

X.- Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada dependencia o entidad que realicen, según corresponda

XI.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios; 

XI Bis.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entreguen o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos

XII.- Los balances generales y su estado financiero;

XIII.- Los informes presentados por los partidos políticos conforme al Código Estatal Electoral ante el Consejo Estatal Electoral quien deberá hacerlos públicos en los términos de este artículo tan pronto como sean recibidos.

El resultado de las auditorias y verificaciones que ordene el mismo Consejo sobre el manejo y distribución de los recursos públicos de los partidos políticos y las demás organizaciones de esta naturaleza con registro oficial deberá hacerse público al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo.

XIV.- El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte;

XV.- Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;

XVI.- Las iniciativas de leyes y reglamentos que se presenten ante el Congreso del Estado o ante los Ayuntamientos, según corresponda;

XVII.- Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia;

XVII Bis.- La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, comités, órganos colegiados, gabinetes, ayuntamientos, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen;

XVIII.- Las contrataciones que hayan celebrado detallando por cada contrato;

a. Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados y los servicios contratados, especificándose el tema u objetivo en el caso de estudios o investigaciones;

b. El monto del contrato y sus ampliaciones y forma de pago;

c. El nombre o denominación y el domicilio del proveedor, contratista o persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato;

d. Los plazos de cumplimiento del contrato; y

e. Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso;

XIX.- Los informes que, por disposición legal, generen las dependencias y entidades estatales y municipales;

XX.- Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;

XXI.- El listado de proveedores;

XXII.- Los dictámenes de comisiones y las actas de sesiones del Poder Legislativo y de los ayuntamientos; 

XXII Bis.- El padrón inmobiliario y vehicular;

XXII Bis A.- Los catálogos documentales de sus archivos administrativos;

XXIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público.

ARTICULO 15.- El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, pero si las partes anticipan el deseo de que no se publiquen sus datos personales éstos serán omitidos. 

En los términos referidos en el párrafo anterior se harán públicas las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos.

ARTICULO 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberán difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.

También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, sus gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.

Fecha de Actualización: 16 de Febrero del 2016